Locales

Justicia | Caso Abregú: Condenan a Vanesa Núñez por incumplimiento de deberes de funcionario público

La Justicia determinó que la agente no cumplió con su obligación de vigilancia permanente sobre la joven detenida en la comisaría de Laprida. El fallo encuadra su conducta en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y destaca la omisión como factor determinante del desenlace fatal

El Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Azul dictó sentencia condenatoria contra la agente policial Vanesa Soledad Núñez en el marco de la causa por la muerte de Daiana Soledad Abregú, ocurrida el 5 de junio de 2022 en la Estación de Policía Comunal de Laprida.

La resolución, firmada por el juez Aníbal Norberto Álvarez, encuadra el hecho en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública, previsto en el artículo 248 del Código Penal argentino, al considerar que la imputada omitió cumplir con las obligaciones propias de su función.

El hecho

Según se acreditó en el debate, Núñez se encontraba cumpliendo funciones como “imaginaria de calabozos”, con un horario asignado entre las 13:00 y las 18:00 horas, teniendo como responsabilidad exclusiva velar de manera constante por la integridad física y psíquica de la detenida.

En ese contexto, el fallo sostiene que incumplió con ese deber, permitiendo que Abregú —quien había sido aprehendida esa misma mañana— se quitara la vida mediante ahorcamiento, utilizando una campera atada a una reja del sector de locutorio del calabozo.

Prueba y testimonios

Durante el juicio se incorporaron numerosos testimonios de efectivos policiales y personal de salud que coincidieron en señalar que la función de imaginaria exige vigilancia continua y exclusiva, sin posibilidad de delegar ni distraer la atención.

También se destacó que el sector donde ocurrió el hecho no era visible en su totalidad desde el punto fijo, por lo que el agente debía recorrer el área de forma activa para garantizar el control.

Además, se comprobó que la víctima había presentado conductas alteradas durante la jornada —como romper un colchón y golpear paredes— lo que implicaba un mayor nivel de atención y seguimiento.

El médico interviniente confirmó que al arribar al lugar la joven ya no presentaba signos vitales y que el fallecimiento se había producido pocos minutos antes, pese a las maniobras de reanimación realizadas.

Fundamentos legales de la condena

El juez Álvarez estructuró la sentencia conforme a lo establecido en los artículos 371, 376 y concordantes del Código Procesal Penal bonaerense, abordando las cuestiones de hecho, autoría, existencia de eximentes, atenuantes y agravantes.

En ese marco, concluyó que:

  • Se encuentra plenamente probado el hecho y la autoría de Núñez.
  • No existen eximentes que justifiquen su conducta.
  • La omisión en el cumplimiento del deber fue determinante en el resultado.

El fallo remarca que la imputada tenía una obligación específica de custodia, y que su incumplimiento permitió que la detenida concretara el acto sin intervención preventiva.

El abogado de la parte damnificada Dr. Sergio Roldán dialogó con Laprida Noticias y esto expresaba

El veredicto

En el fallo se establece de manera expresa que:

“Corresponde condenar a Vanesa Soledad Núñez como autora responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, hecho acaecido en Laprida el día 5 de junio de 2022, a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento, atento a la carencia de antecedentes penales de la imputada, se deja en suspenso, y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer empleos públicos”.

De esta manera, la agente no irá a prisión efectiva, pero queda sujeta a las condiciones de la condena en suspenso y no podrá desempeñarse en cargos públicos durante el período fijado.

Laprida Noticias pudo acceder a todo el documento de sentencia oficial

Artículos Relacionados

Volver al botón superior