Policiales | Caza ilegal en Laprida: infraccionan a 6 personas en un campo

En horas de la mañana de este sábado 15 del corriente, personal del Comando de Prevención Rural de Laprida que recorría zona rural Cuartel VIII de este partido intercepta una camioneta marca Ford F100 con seis ocupantes todos masculinos oriundos de la ciudad de Miramar con once perros galgos. Los mismos se encontraban practicando la actividad de caza en estable-cimiento rural sin permiso y sin licencia de caza, con la utilización de perros galgos habiendo obtenido producto de la actividad cuatro piezas de liebre tipo europea. Se inician actuaciones contravencionales infracciones a las 6 personas por violar los artículos 273, inciso K, 274 y 289 de la ley 10.081 con la intervención del Ministerio de Desarrollo Agrario.
Esa normativa prohíbe el ejercicio de la caza mediante la utilización de perros (en este caso galgos) y sin la licencia correspondiente. Se procedió al decomiso de las liebres europeas que poseían en su poder.
Recordamos a la comunidad de Laprida que desde el 1 de junio y hasta el 31 de julio del 2024 la temporada de Caza Comercial de la liebre europea (Lepus europaeus), destinada a satisfacer las actividades de los Establecimientos Frigoríficos inscriptos en los registros de la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, conforme los términos de la Ley N° 10.081 – Código Rural.
Establecer que para la práctica comercial de la caza de liebre europea (Lepus europaeus) debe contarse con:
- Licencia de Caza Comercial.
- Documento Nacional de Identidad.
- Autorización por parte de la autoridad competente para la tenencia y portación del arma que se utilice para la caza según el artículo 284 de la Ley N° 10.081 y 6° del Decreto No 7970/86.
- Permiso escrito del/la propietario/a, ocupante o tenedor/a legítimo/a del campo en el que se practicará la caza, sus encargado/as o responsables.
- Utilizar vehículos con sistema de identificación de acuerdo a la normativa que al respecto fijen las Autoridades Municipales.
Establecer que la licencia de Caza Comercial de liebre europea (Lepus europaeus) será extendida por la autoridad de aplicación. Podrán solicitarla quienes:
- Sean mayores de edad o emancipados/as civilmente.
- No cuenten con antecedentes penales.
- Abonen las tasas correspondientes.
- Estén incluido/as en la nómina de cazadores de un establecimiento frigorífico, que haya sido presentada ante la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario, debidamente conformada por la Autoridad Municipal del distrito en el que se practicará la caza.